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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 184
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 184
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Artículo 184
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184

TÍTULO XII

MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 184.- Reforma del Código Penal

Refórmanse los artículos 239, 240, 241 y 366 del Código Penal. Los

textos dirán:

a) "Artículo 239.- Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito

Quien ofrezca al público bonos de cualquier clase, acciones u obligaciones

de sociedades mercantiles disimulando u ocultando hechos o circunstancias

verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas,

será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de oferta

pública de valores.

b) Artículo 240.- Publicación y autorización de balances falsos El

fundador, director, administrador, gerente, apoderado, síndico o fiscal de

una sociedad mercantil o cooperativa o de otro establecimiento comercial

que, a sabiendas, publique o autorice un balance, una cuenta de ganancias

y pérdidas o las correspondientes memorias, falsos o incompletos, será

sancionado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de una

entidad que realiza oferta pública de valores.

c) Artículo 241.- Autorización de actos indebidos

El director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad

comercial o cooperativa que, a sabiendas, preste su concurso o

consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los

cuales pueda derivar algún perjuicio para su representada o para el

público, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de un

sujeto que realiza oferta pública de valores."

d) "Artículo 366.- Valores equiparados a moneda

Para los efectos de la aplicación de la ley penal quedan equiparados

a la moneda:

1.- El papel moneda y de curso legal nacional o extranjero;

2.- Las tarjetas de crédito o de débito;

3.- Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones;

4.- Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal;

5.- Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los

bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero;

6.- La moneda cercenada o alterada; y

7.- Las anotaciones electrónicas en cuenta."

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