TRANSITORIO V.- Por una sola vez la designación de dos de los cinco
miembros del Consejo nacional de supervisión del sistema financiero que no
pueden ser funcionarios públicos, recaerá en dos miembros de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica designados por ella. Esta
designación regirá hasta el 1 de julio de 1998. A partir de esa fecha, se
nombrará a los dos nuevos miembros por un período de cinco años, conforme
a lo dispuesto en esta ley.
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