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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTÍCULO 35.- Deber de jerarcas

Toda persona física que integre la junta directiva, el comité de

vigilancia u ocupe algún puesto gerencial en una sociedad inscrita en el

Registro Nacional de Valores e Intermediarios, está obligada a informar,

en los mismos términos del artículo anterior, sobre todas las operaciones

que realice con sus participaciones accionarias en dicha sociedad,

independientemente de la cuantía o el volumen.

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