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ARTÍCULO 35.- Deber de jerarcas
Toda persona física que integre la junta directiva, el comité de
vigilancia u ocupe algún puesto gerencial en una sociedad inscrita en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, está obligada a informar,
en los mismos términos del artículo anterior, sobre todas las operaciones
que realice con sus participaciones accionarias en dicha sociedad,
independientemente de la cuantía o el volumen.
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