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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTÍCULO 40.- Oferta pública de venta de valores

Se considerará oferta pública de venta de valores no admitidos a

negociación en un mercado secundario, el ofrecimiento público por cuenta

propia o de terceros, mediante cualquier procedimiento, de valores cuya

emisión, en virtud de lo previsto en el artículo 14, no haya quedado

sujeta a los requisitos previstos en el artículo 11 o haya tenido lugar

con más de dos años de anticipación a la fecha de la oferta pública. Todo

lo dispuesto en el capítulo I del título II de esta ley para las nuevas

emisiones será aplicable a este tipo de ofertas públicas de venta de

valores.

Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable a la oferta

pública, por cuenta del emisor o de un tercero no residente, de valores

emitidos en el exterior. La Superintendencia podrá establecer las

excepciones que deriven de los tratados internacionales suscritos por

Costa Rica y los convenios de intercambio de información suscritos con

otras entidades extranjeras reguladoras del mercado de valores.

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