44
ARTÍCULO 44.- Operaciones a premio
Son operaciones a premio los contratos a plazo en los cuales una de
las partes se reserva la facultad de no cumplir la obligación asumida, o
bien, de variarla en la forma prevista, mediante el pago del premio
pactado, cuyos montos mínimos fijará el respectivo reglamento. Esta
facultad deberá ejercerse dentro del término anterior al vencimiento que
se determine en el reglamento.
|