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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTÍCULO 51.- Cese de efectos

Si ambas partes incumplieren sus obligaciones en el término

establecido, el reporto cesará de tener efectos y cada una conservará lo

que haya recibido al perfeccionarse el contrato.

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