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ARTÍCULO 66.- Requisitos para la autorización
La Superintendencia autorizará el funcionamiento de las sociedades
administradoras de fondos de inversión cuando cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que dispongan, en todo momento, de un capital mínimo, suscrito y
pagado inicialmente en efectivo, de treinta millones de colones
((30.000.000,00), suma que podrá ser ajustada periódicamente por la
Superintendencia, de acuerdo con las circunstancias del mercado, según lo
establezca, reglamentariamente, la Superintendencia.
b) Que su objeto social se limite a las actividades autorizadas por
esta ley y sus reglamentos.
c) Que sus estatutos se ajusten a las disposiciones de esta ley y los
reglamentos que dicte la Superintendencia.
d) Que su capital social esté representado por acciones nominativas,
al igual que el de sus socios si ellos fueren personas jurídicas.
e) Que ninguno de sus directivos, gerentes ni personeros haya sido
condenado por delitos contra la propiedad ni contra la fe pública, y que
todos ellos sean de reconocida solvencia moral, con amplia capacidad y
experiencia.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán iniciar
operaciones en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la
notificación del acuerdo respectivo; de lo contrario, la Superintendencia
les cancelará la autorización. Esta autorización no es transmisible ni
gravable, directa ni indirectamente.
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