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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

ARTÍCULO 66.- Requisitos para la autorización

La Superintendencia autorizará el funcionamiento de las sociedades

administradoras de fondos de inversión cuando cumplan con los siguientes

requisitos:

a) Que dispongan, en todo momento, de un capital mínimo, suscrito y

pagado inicialmente en efectivo, de treinta millones de colones

((30.000.000,00), suma que podrá ser ajustada periódicamente por la

Superintendencia, de acuerdo con las circunstancias del mercado, según lo

establezca, reglamentariamente, la Superintendencia.

b) Que su objeto social se limite a las actividades autorizadas por

esta ley y sus reglamentos.

c) Que sus estatutos se ajusten a las disposiciones de esta ley y los

reglamentos que dicte la Superintendencia.

d) Que su capital social esté representado por acciones nominativas,

al igual que el de sus socios si ellos fueren personas jurídicas.

e) Que ninguno de sus directivos, gerentes ni personeros haya sido

condenado por delitos contra la propiedad ni contra la fe pública, y que

todos ellos sean de reconocida solvencia moral, con amplia capacidad y

experiencia.

Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán iniciar

operaciones en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la

notificación del acuerdo respectivo; de lo contrario, la Superintendencia

les cancelará la autorización. Esta autorización no es transmisible ni

gravable, directa ni indirectamente.

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