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ARTÍCULO 69.- Suministro obligatorio de información
Las sociedades administradoras estarán obligadas a suministrar
información oportuna y veraz sobre su situación y la de los fondos que
administran, de acuerdo con lo que dicte la Superintendencia. De igual
forma, los inversionistas tendrán derecho a que se les suministre toda la
información necesaria para tomar decisiones.
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