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ARTÍCULO 77.- Representación de las participaciones
Las participaciones de los inversionistas en cualquier fondo estarán
representadas por los certificados de participación, denominadas también
participaciones; cada uno tendrá igual valor y condiciones o
características idénticas para sus inversionistas. Estas participaciones
serán emitidas a la orden, sin vencimiento y podrán ser llevadas mediante
anotaciones en cuenta electrónica.
Las participaciones deberán colocarse mediante oferta pública, sin
restricciones para su adquisición por parte de cualquier inversionista,
excepto las señaladas en esta ley, en razón de la concentración en una
sola persona o grupo de interés económico. En ninguna situación estas
participaciones podrán colocarse a crédito.
En el caso de los fondos cerrados, la Superintendencia establecerá,
reglamentariamente, las condiciones apropiadas para la emisión de las
participaciones, en los términos contemplados en esta ley.
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