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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

ARTÍCULO 77.- Representación de las participaciones

Las participaciones de los inversionistas en cualquier fondo estarán

representadas por los certificados de participación, denominadas también

participaciones; cada uno tendrá igual valor y condiciones o

características idénticas para sus inversionistas. Estas participaciones

serán emitidas a la orden, sin vencimiento y podrán ser llevadas mediante

anotaciones en cuenta electrónica.

Las participaciones deberán colocarse mediante oferta pública, sin

restricciones para su adquisición por parte de cualquier inversionista,

excepto las señaladas en esta ley, en razón de la concentración en una

sola persona o grupo de interés económico. En ninguna situación estas

participaciones podrán colocarse a crédito.

En el caso de los fondos cerrados, la Superintendencia establecerá,

reglamentariamente, las condiciones apropiadas para la emisión de las

participaciones, en los términos contemplados en esta ley.

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