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SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 80.- Tipos de inversión
Existirán los siguientes tipos de fondos de inversión:
a) Fondos de inversión abiertos: aquellos cuyo patrimonio es variable
e ilimitado; las participaciones colocadas entre el público son redimibles
directamente por el fondo y su plazo de duración es indefinido. En estos
casos, las participaciones no podrán ser objeto de operaciones distintas
de las de reembolso.
b) Fondos de inversión cerrados: aquellos cuyo patrimonio es fijo;
las participaciones colocadas entre el público no son redimibles
directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y los
procedimientos previstos en esta ley.
c) Fondos de inversión financieros abiertos o cerrados: son aquellos
que tienen la totalidad de su activo invertido en valores o en otros
instrumentos financieros representativos de activos financieros.
d) Fondos de inversión no financieros abiertos o cerrados: aquellos
cuyo objeto principal es la inversión en activos de índole no financiera.
e) Megafondos de inversión: aquellos cuyo activo se encuentra
invertido, exclusivamente, en participaciones de otros fondos de
inversión. La Superintendencia emitirá, por reglamento, las condiciones de
funcionamiento de estos fondos, el tipo de fondos en que puedan invertir,
así como sus normas de diversificación, valoración e imputación de las
comisiones y los gastos de los fondos en los que se invierta. Asimismo,
podrá emitir normas sobre cualquier otra situación no contemplada en esta
ley en relación con los megafondos.
La Superintendencia podrá establecer y reglamentar otros tipos de
fondos de inversión, los cuales también se regirán por las disposiciones
de este título.
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