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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

ARTÍCULO 86.- Límites en materia de inversión

La Superintendencia General de Valores establecerá, vía reglamento,

límites en materia de inversión de los fondos, para que se cumpla con los

objetivos señalados en el artículo 84.

Los fondos no podrán tener control en ninguna sociedad, excepto los

fondos no financieros, en cuyo caso la Superintendencia establecerá

límites diferentes en materia de diversificación.

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