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ARTÍCULO 86.- Límites en materia de inversión
La Superintendencia General de Valores establecerá, vía reglamento,
límites en materia de inversión de los fondos, para que se cumpla con los
objetivos señalados en el artículo 84.
Los fondos no podrán tener control en ninguna sociedad, excepto los
fondos no financieros, en cuyo caso la Superintendencia establecerá límites diferentes en materia de diversificación.
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