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SECCIÓN IV
VALORACIÓN, EMISIONES Y REEMBOLSO
ARTÍCULO 89.- Uniformidad y periodicidad
La Superintendencia velará porque exista uniformidad en las
valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en
el cálculo del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque
dichas valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio de lo
anterior, en ausencia de precios de mercado, la Superintendencia
establecerá los lineamientos generales para efectuar estas valoraciones.
La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben
realizarse las valoraciones de los fondos y sus participaciones. Además,
la periodicidad del cálculo del rendimiento de los fondos, que deberá hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente,
la Superintendencia.
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