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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

SECCIÓN IV

VALORACIÓN, EMISIONES Y REEMBOLSO

ARTÍCULO 89.- Uniformidad y periodicidad

La Superintendencia velará porque exista uniformidad en las

valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en

el cálculo del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque

dichas valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio de lo

anterior, en ausencia de precios de mercado, la Superintendencia

establecerá los lineamientos generales para efectuar estas valoraciones.

La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben

realizarse las valoraciones de los fondos y sus participaciones. Además,

la periodicidad del cálculo del rendimiento de los fondos, que deberá

hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente,

la Superintendencia.

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