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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 91
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Artículo 91
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91

ARTÍCULO 91.- Venta o reembolso de participaciones

La venta o el reembolso directo de las participaciones por parte de

los fondos de inversión se hará al precio unitario determinado conforme a

los reglamentos de la Superintendencia. Sin embargo, podrán establecerse

comisiones para la venta o redención de dichos títulos.

La Superintendencia General de Valores podrá suspender temporalmente,

de oficio o a petición de la sociedad administradora, la suscripción o el

reembolso de participaciones, por no ser posible determinar su precio o

por otra causa de fuerza mayor.

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