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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

ARTÍCULO 108.- Actuación de participantes

Los participantes en el mercado que reciban órdenes, las ejecuten o

asesoren a clientes respecto de inversiones en valores, deberán actuar con

cuidado y diligencia en sus operaciones, realizándolas según las

instrucciones estrictas de sus clientes o, en su defecto, en los mejores

términos, de acuerdo con las normas y los usos del mercado. La información

que dichos participantes tengan de sus clientes será confidencial y no

podrá ser usada en beneficio propio ni de terceros; tampoco para fines

distintos de aquellos para los cuales fue solicitada.

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