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ARTÍCULO 108.- Actuación de participantes
Los participantes en el mercado que reciban órdenes, las ejecuten o
asesoren a clientes respecto de inversiones en valores, deberán actuar con
cuidado y diligencia en sus operaciones, realizándolas según las
instrucciones estrictas de sus clientes o, en su defecto, en los mejores
términos, de acuerdo con las normas y los usos del mercado. La información
que dichos participantes tengan de sus clientes será confidencial y no
podrá ser usada en beneficio propio ni de terceros; tampoco para fines
distintos de aquellos para los cuales fue solicitada.
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