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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

ARTÍCULO 109.- Información a los clientes

Los participantes en el mercado que reciban órdenes, las ejecuten o

asesoren a clientes respecto de inversiones en valores, suministrarán a

sus clientes toda la información disponible, cuando pueda ser relevante

para que adopten las decisiones. Dicha información deberá ser clara,

correcta, precisa, suficiente y oportuna; además, deberá indicar los

riesgos involucrados, especialmente cuando se trate de productos

financieros de alto riesgo.

Igualmente, los participantes en el mercado deberán informar a sus

clientes sobre sus vinculaciones, económicas o de cualquier otra índole,

que puedan comprometer su imparcialidad. La Superintendencia deberá dictar

las normas para hacer efectiva esta disposición.

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