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ARTÍCULO 109.- Información a los clientes
Los participantes en el mercado que reciban órdenes, las ejecuten o
asesoren a clientes respecto de inversiones en valores, suministrarán a
sus clientes toda la información disponible, cuando pueda ser relevante
para que adopten las decisiones. Dicha información deberá ser clara,
correcta, precisa, suficiente y oportuna; además, deberá indicar los
riesgos involucrados, especialmente cuando se trate de productos
financieros de alto riesgo.
Igualmente, los participantes en el mercado deberán informar a sus
clientes sobre sus vinculaciones, económicas o de cualquier otra índole,
que puedan comprometer su imparcialidad. La Superintendencia deberá dictar
las normas para hacer efectiva esta disposición.
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