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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

TÍTULO VII

COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES

CAPÍTULO I

ANOTACIONES EN CUENTA

ARTÍCULO 115.- Medidas de representación

Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores

e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones

electrónicas en cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación

elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse

a todos los valores integrados en una misma emisión.

La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en

cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será

reversible.

La Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para

determinadas categorías de valores, que su representación por medio de

anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para

la autorización de oferta pública.

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