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ARTÍCULO 118.- Anotaciones en registro
Las entidades miembros del Sistema nacional de registro de
anotaciones en cuenta llevarán las anotaciones correspondientes a la
totalidad de los valores representados por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios. Para tal efecto, mantendrán dos cuentas por cada entidad
adherida: una para los valores por cuenta propia y la otra para los
valores por cuenta de terceros.
Las entidades adheridas llevarán las anotaciones de las personas
físicas o jurídicas que no estén autorizadas para participar como
entidades adheridas del Sistema nacional de registro de anotaciones en
cuenta. La suma total de los valores de terceros representados por las
anotaciones que lleve una entidad adherida en todo momento deberá ser la
contrapartida exacta de la suma correspondiente a valores por cuenta de
terceros que dicha entidad tenga, conforme a lo dicho en el párrafo
anterior, en una de las entidades miembros del Sistema nacional de
registro de anotaciones en cuenta.
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