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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

ARTÍCULO 125.- Acreditación mediante constancias

La legitimación para el ejercicio de los derechos derivados de los

valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta,

podrá acreditarse mediante la exhibición de constancias de depósito que

serán, oportunamente, expedidas por las entidades adheridas al Sistema

nacional de registro de anotaciones en cuenta, de conformidad con sus

propios asientos. Dichas constancias no conferirán más derechos que los

relativos a la legitimación y no serán negociables; serán nulos los actos

de disposición que tengan por objeto las constancias. La mención de estas

condiciones deberá indicarse en la constancia respectiva.

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