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ARTÍCULO 131.- Compatibilidad técnica y operativa
La Superintendencia velará porque exista compatibilidad técnica y
operativa entre las entidades que conforman el Sistema de compensación y
liquidación. Para lograr la integración del Sistema, la Superintendencia
deberá emitir un reglamento sobre el funcionamiento del Sistema, conforme
a los principios establecidos en el artículo anterior.
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