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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 131
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Artículo 131
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131

ARTÍCULO 131.- Compatibilidad técnica y operativa

La Superintendencia velará porque exista compatibilidad técnica y

operativa entre las entidades que conforman el Sistema de compensación y

liquidación. Para lograr la integración del Sistema, la Superintendencia

deberá emitir un reglamento sobre el funcionamiento del Sistema, conforme

a los principios establecidos en el artículo anterior.

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