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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 142
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Artículo 142
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ARTÍCULO 142.- Masa de bienes

Los valores depositados en las entidades de custodia no formarán parte de la masa de bienes en casos de fase concursal liquidatoria (*) o insolvencia de la entidad de custodia. Tampoco, formarán parte de la masa de bienes en casos de fase concursal liquidatoria (*) o insolvencia de la entidad depositante, cuando los títulos hayan sido depositados por cuenta de terceros.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 “Ley Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba “ quiebra”)

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