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ARTÍCULO 146.- Incompetencia para clasificar valores
Las calificadoras de riesgo no podrán clasificar valores emitidos por
sociedades relacionadas con ella o con las cuales forme un grupo de
interés económico, o mantenga relaciones de dependencia o control. Tampoco
podrán poseer, directamente o mediante interpósita persona, títulos o
valores emitidos por las sociedades que clasifiquen.
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