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ARTÍCULO 149.- Funciones atinentes de la Superintendencia
La Superintendencia, en su función de autorización, vigilancia y
fiscalización de las sociedades calificadoras, además de las atribuciones
que le concedan otros artículos de esta ley o sus reglamentos, tendrá las
siguientes funciones:
a) Autorizar el funcionamiento de este tipo de sociedades; para ello,
señalará los requisitos y procedimientos que estas deberán cumplir.
b) Aprobar el pacto constitutivo y las modificaciones, de previo a su
inscripción definitiva en el Registro Público.
c) Autorizar sus reglamentos y las modificaciones que les realicen.
d) Ordenar a estas empresas realizar las publicaciones que considere
necesarias sobre sus clasificaciones, bajo las condiciones y la
periodicidad que considere que coadyuvan en mejor forma a cumplir con el
objetivo de la calificación de riesgo.
e) Suspender o cancelar definitivamente la autorización referida en
el inciso a), o bien, aplicar las sanciones previstas en esta ley, cuando
compruebe que la calificadora ha dejado de cumplir con los requisitos de
funcionamiento exigidos por esta ley o por las disposiciones generales
establecidas por la Superintendencia. Deberá tomarse en cuenta la gravedad
de la falta cometida.
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