Buscar:
 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 153
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 153     >>
Normativa - Ley 7732 - Articulo 153
Ir al final de los resultados
Artículo 153
Versión del artículo: 1  de 1
153

ARTÍCULO 153.- Atención al público

La Superintendencia establecerá una ventanilla para atender al

público que solicite información o asesoramiento sobre sus derechos y los

medios legales para ejercerlos o protegerlos, así como para recibir los

reclamos que se le formulen en materia de su competencia.

Ir al inicio de los resultados