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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 156
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Artículo 156
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156

ARTÍCULO 156.- Proceso de intervención

El Consejo nacional de supervisión del sistema financiero general de

valores podrá ordenar, mediante resolución fundada, la intervención de una

entidad fiscalizada, en cualquiera de las circunstancias previstas en los

numerales ii) al viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica

del Banco Central de Costa Rica, No. 7558, de 3 de noviembre de 1995. En

tal caso, serán de aplicación las normas sobre intervención contenidas en

los artículos 139 y 140 de la citada ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los

emisores.

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