Buscar:
 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 163
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 163     >>
Normativa - Ley 7732 - Articulo 163
Ir al final de los resultados
Artículo 163
Versión del artículo: 1  de 1
163

ARTÍCULO 163.- Sanciones adicionales

Independientemente de las reglas sancionatorias de esta ley, se

aplicará también sanción, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de personas físicas autorizadas para actuar como

agentes de bolsa, o personas físicas cuya responsabilidad dolosa o culposa

se haya determinado al sancionar a una entidad, se le impondrá:

1.- Amonestación privada por infracciones leves.

2.- Amonestación pública, por caso de infracciones graves.

3.- Multa por un monto hasta de doscientas veces el salario

base definido en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, en caso

de infracciones muy graves.

b) Cuando se trate de un directivo, personero o empleado de una

entidad sujeta a fiscalización de la Superintendencia, se le impondrá:

1.- Suspensión en el ejercicio de su cargo hasta por un

año, en el caso de infracciones graves.

2.- Separación del cargo e inhabilitación para ejercer

cargos de administración o dirección en entidades sujetas a la

fiscalización de la Superintendencia, por un plazo hasta de

cinco años, en caso de infracciones muy graves.

Ir al inicio de los resultados