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ARTÍCULO 163.- Sanciones adicionales
Independientemente de las reglas sancionatorias de esta ley, se
aplicará también sanción, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de personas físicas autorizadas para actuar como
agentes de bolsa, o personas físicas cuya responsabilidad dolosa o culposa
se haya determinado al sancionar a una entidad, se le impondrá:
1.- Amonestación privada por infracciones leves.
2.- Amonestación pública, por caso de infracciones graves.
3.- Multa por un monto hasta de doscientas veces el salario
base definido en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, en caso
de infracciones muy graves.
b) Cuando se trate de un directivo, personero o empleado de una
entidad sujeta a fiscalización de la Superintendencia, se le impondrá:
1.- Suspensión en el ejercicio de su cargo hasta por un
año, en el caso de infracciones graves.
2.- Separación del cargo e inhabilitación para ejercer
cargos de administración o dirección en entidades sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia, por un plazo hasta de
cinco años, en caso de infracciones muy graves.
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