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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 164
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 164
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Artículo 164
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164

ARTÍCULO 164.- Criterios para sancionar

Para imponer las sanciones previstas en este título, la

Superintendencia o, en su caso, las bolsas de valores, tomarán en cuenta

los siguientes criterios de valoración:

a) La gravedad de la infracción.

b) La amenaza o el daño causado.

c) Los indicios de intencionalidad.

d) La capacidad de pago.

e) La duración de la conducta.

f) La reincidencia del infractor.

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