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ARTÍCULO 164.- Criterios para sancionar
Para imponer las sanciones previstas en este título, la
Superintendencia o, en su caso, las bolsas de valores, tomarán en cuenta
los siguientes criterios de valoración:
a) La gravedad de la infracción.
b) La amenaza o el daño causado.
c) Los indicios de intencionalidad.
d) La capacidad de pago.
e) La duración de la conducta.
f) La reincidencia del infractor.
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