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ARTÍCULO 173.- Obligación de superintendentes e intendentes
Los superintendentes e intendentes deberán incluir en su declaración
anual de bienes, conforme a la Ley de enriquecimiento ilícito de los
funcionarios públicos, una referencia detallada del estado de sus
obligaciones con cualesquiera de los sujetos fiscalizados. Cuando un
funcionario de cualquier Superintendencia obtenga créditos directos o
indirectos de cualquiera de los sujetos fiscalizados, deberá comunicarlo,
por escrito, al respectivo superintendente, dentro del mes siguiente a la
formalización de la respectiva operación.
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