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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 173
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 173
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Artículo 173
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173

ARTÍCULO 173.- Obligación de superintendentes e intendentes

Los superintendentes e intendentes deberán incluir en su declaración

anual de bienes, conforme a la Ley de enriquecimiento ilícito de los

funcionarios públicos, una referencia detallada del estado de sus

obligaciones con cualesquiera de los sujetos fiscalizados. Cuando un

funcionario de cualquier Superintendencia obtenga créditos directos o

indirectos de cualquiera de los sujetos fiscalizados, deberá comunicarlo,

por escrito, al respectivo superintendente, dentro del mes siguiente a la

formalización de la respectiva operación.

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