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ARTÍCULO 180.- Medios de transmisión y almacenamiento de datos
La Superintendencia General de Entidades Financieras, la
Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones
Complementarias podrán utilizar medios electrónicos o magnéticos de
transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las
entidades fiscalizadas y para mantener sus archivos, actas y demás
documentos. La información así mantenida tendrá valor probatorio
equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.
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