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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- Los miembros del Consejo Directivo de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Valores y del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Pensiones cesarán en sus cargos a partir de la entrada
en vigencia de esta ley. En esa misma fecha, deberá estar integrado el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a lo
dispuesto en esta ley. Los miembros de los consejos directivos y junta
directiva antes mencionados podrán ser designados en el consejo nacional,
si cumplieren los requisitos correspondientes.

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