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ARTÍCULO 24.- Requisitos de las transacciones
Con el fin de garantizar la transparencia en la formación de los
precios, las transacciones de valores en el mercado secundario deberán
cumplir con los requisitos mínimos de difusión, frecuencia y volumen de
operaciones que reglamentariamente determine la Superintendencia. Esta
podrá, de oficio o a solicitud del respectivo emisor, acordar excluir a
una empresa de su participación en el mercado secundario cuando incumpla
con tales requisitos. En estos casos, la Superintendencia podrá adoptar
las medidas necesarias para proteger los intereses de los accionistas
minoritarios, incluso condicionar la exclusión a que el emisor realice una
oferta pública de adquisición en los términos de esta ley.
De igual forma, cuando existan condiciones desordenadas u operaciones
no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado, la
Superintendencia podrá suspender temporalmente la negociación de valores.
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