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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTÍCULO 24.- Requisitos de las transacciones

Con el fin de garantizar la transparencia en la formación de los

precios, las transacciones de valores en el mercado secundario deberán

cumplir con los requisitos mínimos de difusión, frecuencia y volumen de

operaciones que reglamentariamente determine la Superintendencia. Esta

podrá, de oficio o a solicitud del respectivo emisor, acordar excluir a

una empresa de su participación en el mercado secundario cuando incumpla

con tales requisitos. En estos casos, la Superintendencia podrá adoptar

las medidas necesarias para proteger los intereses de los accionistas

minoritarios, incluso condicionar la exclusión a que el emisor realice una

oferta pública de adquisición en los términos de esta ley.

De igual forma, cuando existan condiciones desordenadas u operaciones

no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado, la

Superintendencia podrá suspender temporalmente la negociación de valores.

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