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ARTÍCULO 36.- Oferta pública de adquisición
Quien pretenda adquirir, directa o indirectamente, en un solo acto o
actos sucesivos, un volumen de acciones u otros valores de una sociedad
inscrita en Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y alcanzar así una participación significativa en el capital social, deberá promover una
oferta pública de adquisición dirigida a todos los tenedores de acciones
de esta sociedad.
La Superintendencia reglamentará las condiciones de las ofertas
públicas de adquisición en los siguientes aspectos por lo menos:
a) La participación considerada significativa para efectos de las
ofertas públicas de adquisición.
b) Las reglas y los plazos de cómputo del porcentaje de participación
señalado, de acuerdo con las participaciones directas o indirectas.
c) Los términos en que la oferta será irrevocable o podrá someterse
a condición y las garantías exigibles según que la contraprestación
ofrecida sea en dinero, valores ya emitidos o valores cuya emisión aún no
haya sido acordada por la sociedad o entidad oferente.
d) La modalidad de control administrativo a cargo de la
Superintendencia y, en general, el procedimiento por el cual se realizarán
las ofertas públicas de adquisición.
e) Las limitaciones a la actividad del órgano de administración de la
sociedad cuyas acciones sean objeto de la oferta.
f) El régimen de las posibles ofertas competidoras.
g) Las reglas de prorrateo, si fueren pertinentes.
h) El precio mínimo al que debe efectuarse la oferta pública de
adquisición.
i) Las operaciones exceptuadas de este régimen por consideraciones de
interés público y los demás extremos cuya regulación se juzgue necesaria.
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