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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36.- Oferta pública de adquisición

Quien pretenda adquirir, directa o indirectamente, en un solo acto o

actos sucesivos, un volumen de acciones u otros valores de una sociedad

inscrita en Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y alcanzar así

una participación significativa en el capital social, deberá promover una

oferta pública de adquisición dirigida a todos los tenedores de acciones

de esta sociedad.

La Superintendencia reglamentará las condiciones de las ofertas

públicas de adquisición en los siguientes aspectos por lo menos:

a) La participación considerada significativa para efectos de las

ofertas públicas de adquisición.

b) Las reglas y los plazos de cómputo del porcentaje de participación

señalado, de acuerdo con las participaciones directas o indirectas.

c) Los términos en que la oferta será irrevocable o podrá someterse

a condición y las garantías exigibles según que la contraprestación

ofrecida sea en dinero, valores ya emitidos o valores cuya emisión aún no

haya sido acordada por la sociedad o entidad oferente.

d) La modalidad de control administrativo a cargo de la

Superintendencia y, en general, el procedimiento por el cual se realizarán

las ofertas públicas de adquisición.

e) Las limitaciones a la actividad del órgano de administración de la

sociedad cuyas acciones sean objeto de la oferta.

f) El régimen de las posibles ofertas competidoras.

g) Las reglas de prorrateo, si fueren pertinentes.

h) El precio mínimo al que debe efectuarse la oferta pública de

adquisición.

i) Las operaciones exceptuadas de este régimen por consideraciones de

interés público y los demás extremos cuya regulación se juzgue necesaria.

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