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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

ARTÍCULO 44.- Operaciones a premio

Son operaciones a premio los contratos a plazo en los cuales una de

las partes se reserva la facultad de no cumplir la obligación asumida, o

bien, de variarla en la forma prevista, mediante el pago del premio

pactado, cuyos montos mínimos fijará el respectivo reglamento. Esta

facultad deberá ejercerse dentro del término anterior al vencimiento que

se determine en el reglamento.

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