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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTÍCULO 45.- Beneficios exigibles

En la venta a plazo de títulos valores, los intereses, dividendos y

otros beneficios exigibles después de la celebración del contrato y antes

del vencimiento del término, corresponderán al comprador, salvo pacto en

contrario. Cuando la venta tenga por objeto títulos accionarios, el

derecho de voto corresponderá al vendedor hasta el momento de la entrega.

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