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ARTÍCULO 45.- Beneficios exigibles
En la venta a plazo de títulos valores, los intereses, dividendos y
otros beneficios exigibles después de la celebración del contrato y antes
del vencimiento del término, corresponderán al comprador, salvo pacto en
contrario. Cuando la venta tenga por objeto títulos accionarios, el
derecho de voto corresponderá al vendedor hasta el momento de la entrega.
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