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ARTÍCULO 46.- Derecho preferente
El derecho de opción o suscripción preferente, inherente a los
títulos accionarios vendidos a plazo, corresponderá al comprador. Si él lo
solicita con la antelación indicada en el reglamento de la bolsa, el
vendedor deberá ponerlo en condiciones de ejercitar el derecho o
ejercitarlo él mismo por cuenta del comprador, si este le suple los fondos
necesarios.
A falta de solicitud del comprador, el vendedor deberá procurar la
venta de la prioridad por cuenta de aquel, al mejor precio posible, por
medio de un agente de bolsa.
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