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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTÍCULO 46.- Derecho preferente

El derecho de opción o suscripción preferente, inherente a los

títulos accionarios vendidos a plazo, corresponderá al comprador. Si él lo

solicita con la antelación indicada en el reglamento de la bolsa, el

vendedor deberá ponerlo en condiciones de ejercitar el derecho o

ejercitarlo él mismo por cuenta del comprador, si este le suple los fondos

necesarios.

A falta de solicitud del comprador, el vendedor deberá procurar la

venta de la prioridad por cuenta de aquel, al mejor precio posible, por

medio de un agente de bolsa.

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