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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

ARTÍCULO 60.- Agentes de bolsa

Los agentes de bolsa serán las personas físicas representantes de un

puesto de bolsa, titulares de una credencial otorgada por la respectiva

bolsa de valores, que realizan actividades bursátiles a nombre del puesto,

ante los clientes y ante la bolsa. Las órdenes recibidas de los clientes

serán ejecutadas bajo la responsabilidad de los puestos de bolsa y de sus

agentes.

Los agentes de bolsa deberán ser personas de reconocida honorabilidad

y capacidad para el ejercicio del cargo; además, deberán cumplir las

disposiciones de esta ley y los reglamentos que dicten la Superintendencia

y la respectiva bolsa.

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