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ARTÍCULO 60.- Agentes de bolsa
Los agentes de bolsa serán las personas físicas representantes de un
puesto de bolsa, titulares de una credencial otorgada por la respectiva
bolsa de valores, que realizan actividades bursátiles a nombre del puesto,
ante los clientes y ante la bolsa. Las órdenes recibidas de los clientes
serán ejecutadas bajo la responsabilidad de los puestos de bolsa y de sus
agentes.
Los agentes de bolsa deberán ser personas de reconocida honorabilidad
y capacidad para el ejercicio del cargo; además, deberán cumplir las
disposiciones de esta ley y los reglamentos que dicten la Superintendencia
y la respectiva bolsa.
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