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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

ARTÍCULO 67.- Autorizaciones previas de la Superintendencia

Cualquier caso en que ocurran cambios en el control de la sociedad

administradora deberá ser autorizado, previamente, por la Superintendencia

y comunicarse con anterioridad a los inversionistas de cada fondo

administrado, en el domicilio que ellos hayan señalado ante la sociedad

administradora.

En ningún caso la sociedad administradora ni la sociedad de custodia

podrán renunciar al ejercicio de sus funciones mientras no se hayan

cumplido los requisitos y trámites para designar a los sustitutos.

La sustitución de la sociedad administradora de un fondo de

inversión, así como el cambio en el control de dicha sociedad, conforme a

lo que establezca, reglamentariamente, la Superintendencia, darán a los

inversionistas derecho al reembolso de sus participaciones, sin deducirle

comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor de la participación,

calculado como indica esta ley a la fecha en que tuvo lugar la citada

sustitución. Este derecho sólo podrá ser ejercido dentro del mes siguiente

a la fecha en que los inversionistas hayan sido notificados de la

sustitución o el cambio de control.

Las disposiciones contenidas en este artículo también se aplicarán a

la entidad que brinde los servicios de custodia a los fondos de inversión.

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