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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

SECCIÓN II

CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 80.- Tipos de inversión

Existirán los siguientes tipos de fondos de inversión:

a) Fondos de inversión abiertos: aquellos cuyo patrimonio es variable

e ilimitado; las participaciones colocadas entre el público son redimibles

directamente por el fondo y su plazo de duración es indefinido. En estos

casos, las participaciones no podrán ser objeto de operaciones distintas

de las de reembolso.

b) Fondos de inversión cerrados: aquellos cuyo patrimonio es fijo;

las participaciones colocadas entre el público no son redimibles

directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y los

procedimientos previstos en esta ley.

c) Fondos de inversión financieros abiertos o cerrados: son aquellos

que tienen la totalidad de su activo invertido en valores o en otros

instrumentos financieros representativos de activos financieros.

d) Fondos de inversión no financieros abiertos o cerrados: aquellos

cuyo objeto principal es la inversión en activos de índole no financiera.

e) Megafondos de inversión: aquellos cuyo activo se encuentra

invertido, exclusivamente, en participaciones de otros fondos de

inversión. La Superintendencia emitirá, por reglamento, las condiciones de

funcionamiento de estos fondos, el tipo de fondos en que puedan invertir,

así como sus normas de diversificación, valoración e imputación de las

comisiones y los gastos de los fondos en los que se invierta. Asimismo,

podrá emitir normas sobre cualquier otra situación no contemplada en esta

ley en relación con los megafondos.

La Superintendencia podrá establecer y reglamentar otros tipos de

fondos de inversión, los cuales también se regirán por las disposiciones

de este título.

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