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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

SECCIÓN III

INVERSIONES

ARTÍCULO 84.- Finalidad

Los fondos deberán ser invertidos, exclusivamente, para el provecho

de los inversionistas, procurando el equilibrio necesario entre seguridad,

rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con

su finalidad y respetando los límites fijados por esta ley, los

reglamentos de la Superintendencia y lo establecido en el prospecto

informativo.

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