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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 94
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Artículo 94
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94

SECCIÓN V

FONDOS DE INVERSIÓN NO FINANCIEROS

ARTÍCULO 94.- Principios

Los fondos de inversión no financieros deberán sujetarse a los

principios generales establecidos en este título. Sin embargo, la

Superintendencia deberá establecer, vía reglamento, normas diferentes que

se ajusten a la naturaleza especial de estos fondos. Estas normas,

incluirán, entre otras, las disposiciones relativas a criterios de

diversificación y valoración, el perfil de los inversionistas del fondo,

las obligaciones frente a terceros, la constitución de derechos de

garantía sobre activos o bienes integrantes de su patrimonio, y la

suscripción y el reembolso de participaciones. Asimismo, la

Superintendencia podrá exigir que las sociedades administradoras de fondos

de este tipo cumplan requisitos diferentes de capital mínimo y de

calificación de los funcionarios encargados de administrar el fondo.

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