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SECCIÓN V
FONDOS DE INVERSIÓN NO FINANCIEROS
ARTÍCULO 94.- Principios
Los fondos de inversión no financieros deberán sujetarse a los
principios generales establecidos en este título. Sin embargo, la
Superintendencia deberá establecer, vía reglamento, normas diferentes que
se ajusten a la naturaleza especial de estos fondos. Estas normas,
incluirán, entre otras, las disposiciones relativas a criterios de
diversificación y valoración, el perfil de los inversionistas del fondo,
las obligaciones frente a terceros, la constitución de derechos de
garantía sobre activos o bienes integrantes de su patrimonio, y la
suscripción y el reembolso de participaciones. Asimismo, la
Superintendencia podrá exigir que las sociedades administradoras de fondos
de este tipo cumplan requisitos diferentes de capital mínimo y de
calificación de los funcionarios encargados de administrar el fondo.
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