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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 95
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Artículo 95
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ARTÍCULO 95.- Fondos de inversión inmobiliaria

En los fondos de inversión inmobiliaria, ni los inversionistas ni las

personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que conformen un mismo

grupo de interés económico, podrán ser arrendatarios de los bienes

inmuebles que integren el patrimonio del fondo; tampoco podrán ser

titulares de otros derechos sobre dichos bienes, distintos de los

derivados de su condición de inversionistas.

Con el fin de proteger a los inversionistas de eventuales conflictos

de interés, será prohibida la compra de activos inmobiliarios o de sus

títulos representativos, cuando estos procedan de los socios, directivos

o empleados de la sociedad administradora o de su grupo de interés

económico.

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