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ARTÍCULO 95.- Fondos de inversión inmobiliaria
En los fondos de inversión inmobiliaria, ni los inversionistas ni las
personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que conformen un mismo
grupo de interés económico, podrán ser arrendatarios de los bienes
inmuebles que integren el patrimonio del fondo; tampoco podrán ser
titulares de otros derechos sobre dichos bienes, distintos de los
derivados de su condición de inversionistas.
Con el fin de proteger a los inversionistas de eventuales conflictos
de interés, será prohibida la compra de activos inmobiliarios o de sus
títulos representativos, cuando estos procedan de los socios, directivos
o empleados de la sociedad administradora o de su grupo de interés
económico.
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