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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 104
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Artículo 104
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104

ARTÍCULO 104.- Prohibición de adquirir valores

Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán abstenerse

de realizar, directamente o mediante interpósita persona, la adquisición

de valores de cualquier clase emitidos por la sociedad con la que se

encuentren relacionados en virtud de su cargo o su vínculo, durante un

plazo de tres meses, contado a partir de la última enajenación que hayan

realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma

sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la

posterior adquisición realizada de cualquier clase, emitidos por la

sociedad de que se trate.

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