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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

ARTÍCULO 112.- Registro especial de operaciones por cuenta propia Los

puestos de bolsa deberán llevar un registro especial de sus operaciones

por cuenta propia y de su grupo de interés económico, de acuerdo con las

normas que reglamentariamente dicte la Superintendencia.

En caso de que un puesto de bolsa realice una operación por cuenta

propia con un cliente, antes deberá hacerle constar, por un medio

autorizado por la Superintendencia, tal circunstancia.

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