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ARTÍCULO 112.- Registro especial de operaciones por cuenta propia Los
puestos de bolsa deberán llevar un registro especial de sus operaciones
por cuenta propia y de su grupo de interés económico, de acuerdo con las
normas que reglamentariamente dicte la Superintendencia.
En caso de que un puesto de bolsa realice una operación por cuenta
propia con un cliente, antes deberá hacerle constar, por un medio
autorizado por la Superintendencia, tal circunstancia.
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