125
ARTÍCULO 125.- Acreditación mediante constancias
La legitimación para el ejercicio de los derechos derivados de los
valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta,
podrá acreditarse mediante la exhibición de constancias de depósito que
serán, oportunamente, expedidas por las entidades adheridas al Sistema
nacional de registro de anotaciones en cuenta, de conformidad con sus
propios asientos. Dichas constancias no conferirán más derechos que los
relativos a la legitimación y no serán negociables; serán nulos los actos
de disposición que tengan por objeto las constancias. La mención de estas
condiciones deberá indicarse en la constancia respectiva.
|