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ARTÍCULO 128.- Miembros liquidadores y accionistas
Podrán ser miembros liquidadores y accionistas de las sociedades de
compensación y liquidación, los puestos de bolsa, los bancos y las
instituciones públicas que cumplan con los requisitos especiales que, para
el efecto, la Superintendencia establezca.
La Superintendencia podrá autorizar y, en tal caso, reglamentar la
liquidación de las operaciones de mercados de derivados por medio de
sociedades y sistemas distintos de los previstos en este capítulo.
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