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ARTÍCULO 130.- Disposiciones del Sistema
El Sistema de compensación y liquidación de valores seguirá los
principios de universalidad, entrega contra pago, objetivación de la fecha
de liquidación, aseguramiento de la entrega y neutralidad financiera.
Estos principios se concretan en las siguientes disposiciones:
a) El sistema estará integrado y admitirá el menor número de
especialidades en función de las diferentes categorías de valores. Por su
medio, se liquidarán todas las operaciones bursátiles.
b) Las transferencias de valores y de efectivo resultantes de la
liquidación se realizarán por el sistema de modo simultáneo.
c) La liquidación correspondiente a cada sesión de bolsa tendrá lugar
en un número prefijado de días. El plazo que medie entre las sesiones y la
fecha de liquidación para cada tipo de operación en ellas contratadas,
será siempre el mismo y lo más corto posible.
d) El Sistema dispondrá de los mecanismos que le permitan, sin
incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar que los miembros
liquidadores acreedores puedan disponer de los valores o el efectivo en la
fecha a que se refiere el inciso anterior; procederá para ello a tomar en
préstamo o a comprar los valores correspondientes. Estos mecanismos, así como el tipo de contratos de préstamo de valores, deberán ser
reglamentados por el Sistema sujeto a la aprobación de la
Superintendencia.
e) El Sistema de compensación y liquidación de valores será neutral
en términos financieros. Los cargos y abonos en la cuenta de efectivo que
cada miembro liquidador mantenga en el Banco Central de Costa Rica o en el
banco que se designe para la liquidación de fondos, deberán realizarse con
el valor del mismo día; de modo que quede disponible el saldo resultante
con esa misma valoración en cualquiera de las respectivas cuentas de dicho
banco.
El Sistema de compensación y liquidación deberá establecer fórmulas
que garanticen la realización de los pagos en caso de insuficiencia de
fondos en las cuentas correspondientes, con cargo a las garantías que la
Superintendencia determine reglamentariamente.
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