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ARTÍCULO 138.- Emisión de constancias
Las entidades que custodien valores expedirán a los depositantes
constancias no negociables sobre los documentos depositados, las que
servirán para demostrar la titularidad sobre los mismos. Si se tratare de
títulos nominativos, estas constancias servirán para la inscripción en el
registro del emisor, para acreditar el derecho de asistencia a las
asambleas y, en general, para ejercer extrajudicial o judicialmente los
derechos derivados de los títulos, según corresponda. En el caso de
valores representados por anotaciones en cuenta, la entidad de custodia
deberá observar lo señalado al respecto en esta ley.
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