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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 138
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Artículo 138
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138

ARTÍCULO 138.- Emisión de constancias

Las entidades que custodien valores expedirán a los depositantes

constancias no negociables sobre los documentos depositados, las que

servirán para demostrar la titularidad sobre los mismos. Si se tratare de

títulos nominativos, estas constancias servirán para la inscripción en el

registro del emisor, para acreditar el derecho de asistencia a las

asambleas y, en general, para ejercer extrajudicial o judicialmente los

derechos derivados de los títulos, según corresponda. En el caso de

valores representados por anotaciones en cuenta, la entidad de custodia

deberá observar lo señalado al respecto en esta ley.

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