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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 150
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Artículo 150
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150

TÍTULO IX

MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 150.- Obligación de informar

Con las salvedades previstas en esta ley, la Superintendencia podrá

ordenar a los emisores de valores y a cualquier otra entidad relacionada

con los mercados de valores, que comunique de inmediato al público, por

los medios razonables y proporcionados que la Superintendencia determine,

cualesquiera hechos o informaciones que a su criterio sean relevantes para

el público inversionista y cuya difusión sea necesaria para garantizar la

transparencia del mercado. Si la entidad apercibida se negare

injustificadamente a divulgar la información requerida, la

Superintendencia podrá hacerlo directamente por cuenta de aquella, y podrá

certificar, con carácter de título ejecutivo, el costo de las

publicaciones para proceder a su recuperación, sin perjuicio de las

sanciones que corresponda imponer al infractor.

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