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ARTÍCULO 152.- Autorización para la publicidad
La Superintendencia determinará los casos cuando la publicidad de las
actividades contempladas en esta ley estará sometida a autorización o a
otras modalidades de control administrativo; para ello, dictará los
reglamentos necesarios. De incumplir esos reglamentos los sujetos
fiscalizados, la Superintendencia podrá ordenar el cese o la rectificación
de la publicidad, por los medios razonables y proporcionados que
determine, según las circunstancias de cada caso.
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