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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

ARTÍCULO 152.- Autorización para la publicidad

La Superintendencia determinará los casos cuando la publicidad de las

actividades contempladas en esta ley estará sometida a autorización o a

otras modalidades de control administrativo; para ello, dictará los

reglamentos necesarios. De incumplir esos reglamentos los sujetos

fiscalizados, la Superintendencia podrá ordenar el cese o la rectificación

de la publicidad, por los medios razonables y proporcionados que

determine, según las circunstancias de cada caso.

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