162
ARTÍCULO 162.- Sanciones por infracciones leves
La persona, física o jurídica, que incurra en alguna infracción leve
será sancionada, de acuerdo con la naturaleza de la infracción, con:
a) Amonestación privada que consiste en una comunicación escrita.
b) Multa por un monto hasta de veinte veces el salario base definido
en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
|